Zonas de baja emisiones en España

El nuevo año ha llegado con restricciones en los planes de movilidad de las principales ciudades de nuestro país, ya que a partir del día 1 de enero, todos los municipios con más de 50.000 habitantes y las islas, deberán implementar Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en sus centros urbanos.
Esta medida es requerida por la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética, y también será de obligado cumplimiento para los municipios con más de 20.000 habitantes cuyo aire sea perjudicial para la salud.
¿Cuántos municipios tienen que adaptarse a la nueva ley?
En nuestro país hay 149 municipios con una población superior a 50,000 personas, donde viven más de 25 millones de personas, es decir, más de la mitad de la población de España, según el Instituto Nacional de Estadística.
Con la implementación de la nueva ley, a partir de 2023, al menos esos municipios deberían tener zonas de baja emisión, similares a las ya existentes en ciudades como Barcelona y Madrid.
¿Qué es una zona de baja emisión?
De acuerdo con el artículo 14 de la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética, una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) correspondería con «el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente«.
Esto quiere decir que se trataría con una zona delimitada por una autoridad pública donde se restringen el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos con el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Esta restricción se basa en la clasificación de los vehículos según su nivel de emisiones, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente. Es importante mencionar que según esta nueva ley, el sector del transporte por carretera es responsable del 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero en España.
¿Qué coches pueden circular por las Zonas de Bajas Emisiones?
Por ahora no se ha establecido un criterio común que fije que tipo de vehículos podrán y cuales no, circular por el interior de estas zonas ZBE, ya que será cada ayuntamiento quien establezca esas restricciones en función de sus características.
Si se fijan criterios muy restrictivos y sólo se permite el acceso a los vehículos con etiqueta verde, Cero Emisiones (Azul) y ECO, es decir, se dejan fuera a los vehículos con etiqueta B (amarilla) o que no tengan etiqueta, se estima que un 75% de los vehículos del actual parque automovilístico de nuestro país no podría acceder a esas zonas de baja emisiones.
¿Cómo se clasifican los distintivos medioambientales?
En la actualidad hay cuatro distintivos ambientales diferentes que pueden llevar los vehículos y que se fijan en función del impacto medioambiental que generan. Son las siguientes:
Etiqueta 0 emisiones, Azul : Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta los vehículos eléctricos de batería (BEV) , eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.

Etiqueta Eco : Los siguientes que menos emisiones producen, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta los vehículos eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.

Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.

Etiqueta B, Amarilla : Vehículos de combustión interna que aunque no cumplan con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.

El resto de los vehículos, el 50% más contaminante, no tiene derecho a ningún tipo de distintivo al no cumplir unos requisitos ambientales considerados mínimos y, por tanto, no recibirán ninguna etiqueta de la DGT. Estos son los vehículos que se verán más afectados por las medidas de restricción o prohibición en la movilidad. Se trata de turismos (M1) y furgonetas de gasolina anteriores a Euro 3, (de manera orientativa, matriculados antes de enero del año 2000) y turismos diésel anteriores a Euro 4 (de manera orientativa matriculados antes de enero de 2006). Motos y ciclomotores anteriores a Euro 2, (de manera orientativa, matriculados antes de 2003). Autobuses y camiones de gasolina y diésel anteriores a Euro 4.
¿Qué municipios tienen que poner una zona de baja emisión?
Los municipios que tendrían que cumplir esta normativa, ordenados por comunidades autónomas y provincias, son: