Dar de baja un vehículo de forma definitiva

Dar de baja definitiva un vehículo

Si tienes un vehículo que no se va a usar nunca más, con independencia de cual sea el motivo, hay que realizar un último trámite para completar su ciclo de vida tramitando su baja definitiva ante la DGT. En este artículo te contamos todo lo que debes saber y te explicamos los pasos a seguir para escribir el punto final a la historia de tu vehículo.

¿Qué supone dar de baja definitiva un vehículo?

Actualmente hay tres tipos de bajas definitivas que puedes realizar a un vehículo:

  1. Baja definitiva normal. Cuando decides que un vehículo tuyo ya acabó su vida útil, es necesario llevarlo a un desguace autorizado por la DGT, centro que ellos llaman: Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos, para que se encarguen de realizar el proceso de baja definitiva. Solo necesitas trasladar el vehículo a dicho centro, junto con la documentación del vehículo. Ellos se encargan de todo el proceso, facilitándote un certificado que prueba que el vehículo ha sido destruido y un documento que confirma que el vehículo ha sido dado de baja oficialmente en el Registro de la DGT. Asegúrate de guardar estos documentos.
  2. Baja definitiva de vehículos de época o históricos. En esta caso se trata de vehículos con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse. Si este es tu caso, debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico para realizar el trámite por registro electrónico. Recuerda que para acudir en persona a una Jefatura u Oficina de la DGT debes solicitar cita previa para que te atiendan.
  3. Baja definitiva por traslado a otro país (tránsito o exportación): En el caso de que te vayas al extranjero y quieras llevarte el coche, deberás solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en el nuevo país de residencia.


Si vas a dar de baja definitiva un vehículo debes llevarlo a un de los Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos que hay distribuidos por la geografía española.

¿Qué vehículos se pueden dar de baja definitiva?

Cualquier vehículo puede ser dado de baja definitiva de forma voluntaria: coches, motos, camiones, autobuses, quads, etc..

El único impedimento para procesar una baja definitiva es que sobre el vehículo exista algún precinto, bien sea por orden judicial o administrativa. En estos casos no se puede realizar ningún trámite mientras no se cancele el precinto. Puede solicitar un informe detallado de la DGT para comprobar que no haya ningún precinto que te impida dar de baja definitiva el vehículo.

¿Cuánto cuesta dar de baja definitiva un vehículo?

Dar de baja un vehículo de forma definitiva para su procesamiento en un desguace no tiene coste, es un trámite gratuito.

Si la baja es por traslado del vehículo a otro país hay que pagar la tasa es la 4.1 de 8,67 €, salvo que el vehículo tenga más de 15 años de antigüedad desde su matriculación en España, siendo gratuito el trámite en estos casos.

La baja definitiva de un vehículo histórico para su conservación como pieza de colección o museo requiere una acreditación del valor histórico del vehículo y no tiene coste.


Realizar la baja un vehículo de forma definitiva para su procesamiento en un centro autorizado por la DGT no cuesta nada

¿Quién puede dar de baja definitiva un vehículo?.

Sólo se puede solicitar la baja definitiva de aquellos vehículos que estén a tu nombre, o a nombre del representado que te haya autorizado en el registro de apoderamientos.

Cuando lleves el vehículo al desguace te deberás identificar de alguna de las siguientes forma:

  • Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más NIE).
  • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
  • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.

Para realizar la autorización a nombre de otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”. Debes presentar el modelo de autorización firmado por ambas partes,  junto con el DNI tanto del titular como del autorizado en el desguace. En el supuesto de que el nombre figure a nombre de una empresa se necesita el CIF de la empresa, el DNI del administrador o apoderado y las escrituras o documento de representación de personas jurídicas.

¿Qué hay que hacer para dar de baja definitiva un vehículo?

Debes acudir a alguno de los centros autorizados, entregar el vehículo y su documentación (permiso de circulación y tarjeta ITV). Aquí tienes la lista de los centros concertados con la DGT en los que puedes dejar el vehículo: Desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos.

En el centro te entregarán un certificado de destrucción del vehículo, en caso de que este sea un automóvil. Para otros tipos de vehículos el centro expedirá el certificado de tratamiento medioambiental correspondiente, tal y como queda recogido en el anexo III del Real Decreto 265/2021 y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar.

Modelo certificado de destrucción del vehículo

¿Puedo dar de baja definitiva un vehículo sin los papeles?

. En el caso de que se haya extraviado o te hayan robado la documentación del vehículo, deberás rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación, como se indica en el punto c) del anexo III del Real Decreto 265/2021

Entrega del vehículo

Los vehículos que vayan a ser desechados al final de su vida útil deberán ser entregados por sus titulares a un CAT o a una instalación de recepción, acompañados de la siguiente documentación:

a) Solicitud de baja definitiva del vehículo en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular o propietaria del vehículo. La solicitud incluirá una declaración jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1.º y 3.º, del anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, salvo que la comprobación de los datos de identidad se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo, o declaración jurada de haberlos extraviado.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5868

¿Se puede dar de baja definitiva un vehículo de una persona fallecida?

Sí. Si el titular del vehículo hubiera fallecido, además de la documentación del vehículo hay que presentar en el desguace la siguiente documentación:

  • Copia del DNI de la persona fallecida que era titular del vehículo.
  • Copia de DNI de uno de los herederos, el que vaya a entregar el vehículo
  • Modelo cumplimentado de declaración responsable para la solicitud de baja definitiva de un vehículo por fallecimiento del titular, que se puede descargar aquí.
  • Copia del Certificado de Defunción del titular del vehículo.