Dar de baja un vehículo: Baja temporal o definitiva

Si tienes un vehículo que no utilizas estás perdiendo dinero. En este artículo te contamos que puedes hacer para dar de baja un vehículo, bien sea de forma temporal o definitiva, para que no te cueste dinero y que pasos tienes que dar en cada caso.
¿Qué tipo de bajas de vehículos hay?
Actualmente hay dos tipos de bajas que puedes hacer a tu vehículo:
- Baja definitiva de un vehículo. Si tienes un vehículo que ha acabado su vida útil y no va a circular más en España, debes darlo de baja definitiva distinguiéndose tres situaciones diferentes:
- Baja definitiva normal. Cuando llega el momento en que un vehículo ya no sirve más, es necesario llevarlo a un desguace autorizado (ver la lista de desguaces autorizados por la DGT Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos) para que se encarguen de todo el proceso de baja. Solo necesitas llevar tu vehículo a dicho lugar, junto con los papeles del vehículo. Allí te darán un certificado que prueba que el vehículo ha sido destruido y un documento que confirma que el vehículo ha sido dado de baja oficialmente en el Registro de la DGT. Asegúrate de guardar estos documentos.
- Baja definitiva de vehículos de época o históricos. En esta caso se trata de vehículos con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse. Si este es tu caso, debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico para realizar el trámite. Recuerda que para acudir en persona a una Jefatura u Oficina de la DGT debes solicitar cita previa para que te atiendan.
- Baja definitiva por traslado a otro país (tránsito o exportación): En el caso de que te vayas al extranjero y quieras llevarte el coche, deberás solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en el nuevo país de residencia.
- Baja temporal de un vehículo. En este caso se distinguen dos supuestos:
- Baja temporal voluntaria de un vehículo. Si tienes un vehículo que no vas a mover durante un largo periodo de tiempo, igual te conviene solicitar la baja temporal del mismo, para así ahorrarte el impuesto de matriculación, el seguro y tener que pasar la ITV. Este tipo de bajas tiene una duración máxima de un año, prorrogables cada año, hasta que decidas darlo de baja de forma definitiva o volver a darlo de alta para que vuelva a circular.
- Baja temporal por robo. Si te han robado el coche debes poner la correspondiente denuncia en la Policía y ellos se encargarán de comunicar a la DGT la baja temporal por sustracción desde el momento que haya formalizado la denuncia. En estos casos la baja temporal no tiene la limitación de tiempo. De igual manera, una vez recuperado el vehículo, se procede a realizar el alta del mismo.
¿Cuánto cuesta dar de baja un vehículo?
Dar de baja un vehículo de forma definitiva para su procesamiento en un desguace no tiene coste, es un trámite gratuito. .
Si la baja es por traslado del vehículo a otro país hay que pagar la tasa es la 4.1 de 8,67 €, salvo que el vehículo tenga más de 15 años de antigüedad desde su matriculación en España, siendo gratuito el trámite en estos casos.
La baja definitiva de un vehículo histórico para su conservación como pieza de colección o museo requiere una acreditación del valor histórico del vehículo y no tiene coste.
Para realizar la baja temporal de un vehículo, y sus consiguientes prorrogas, también hay que pagar la tasa es la 4.1 de 8,67 €. En el caso de que la baja temporal sea por sustracción no hay que pagar nada.
¿Puedo dejar un vehículo abandonado en la calle?
Seguro que habrás oído mencionar en algún momento el término: vehículo zombie. Este término se refiere a aquellos vehículos que, oficialmente están dados de baja temporal, pero que permanecen en ese estado por tiempo indefinido. Y es que, según recogía la Asociación Española del Desguace y Reciclaje del Automóvil en el año 2022, hay unos 400.000 vehículos en España con bajas temporales que superan los cinco años. Vehículos que suelen estar en estado de abandono, muchos de ellos ocupando sitios en aparcamientos públicos y que pueden degradarse por la falta de uso, con el consiguiente daño medioambiental que pueden ocasionar.
Por ello, desde el año 2022, la DGT ha puesto en marcha algunos cambios para dificultar que este tipo de actuaciones se repitan y, así, poder dar de baja definitiva de manera ordinaria a aquellos vehículos por los que nadie responde. Según se recoge en el artículo 106 de la ley de Tráfico:
1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
artículo 106 de la ley de Tráfico
Además, en el punto 2 del citado artículo se facilita a los responsables de centros comerciales, a los gestores de comunidades de vecinos o talleres de coches, denunciar si tienen en sus instalaciones un vehículo abandonado que quieran que sea retirado.
En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto
artículo 106 de la ley de Tráfico
En estos casos, los responsables del sitio donde está abandonado el vehículo y que quieren su retirada deberán aportar la siguiente documentación, según se indica en la instrucción VEH 2022/26 de la DGT:
- Fotografías del vehículo abandonado en el recinto.
- Certificado del administrador o acta de la junta de propietarios donde se haya tratado el problema del vehículo concreto, en caso de que se halle en un recinto comunitario, para acreditar el tiempo de abandono (mínimo de dos meses)
- Acta notarial en la que el interesado manifiesta las circunstancias y la ubicación real del vehículo
En estos supuestos, la DGT se pondrá en contacto con el dueño del automóvil para informarle de que dispone del plazo de un mes para hacerse cargo del vehículo abandonado.
Si vas a tener un vehículo que no vayas a utilizar, igual te conviene darlo de baja, bien sea de forma temporal o de forma definitiva, para así ahorrarte dinero del seguro, del impuesto de circulación o el coste de la ITV.