Impuesto de Circulación

Impuesto de Circulación

El impuesto de circulación es una tasa que deben pagar los propietarios de vehículos para poder circular por las vías públicas en España. Este impuesto se paga una vez al año y, el importe a pagar varía según el municipio, la potencia y las emisiones del vehículo. Es un pago obligatorio y las multas por no pagarlo pueden ser elevadas. En este artículo conocerás todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de circulación: su calculo, el pago, exenciones y bonificaciones disponibles, y, en general, como se gestiona.

¿Qué es el impuesto de circulación?

Vamos a empezar por el principio. ¿Qué es el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación, también conocido como viñeta, sello, o, de forma más técnica, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto municipal obligatorio que deben pagar todos los propietarios de vehículos aptos para circular por las vías públicas de nuestro país.

Se trata, por tanto, de una tasa municipal, que tiene como objetivo financiar el mantenimiento y mejora de las carreteras y calles de las diferentes ciudades y municipios del país. Además, contribuye a la sostenibilidad medioambiental y al control del tráfico rodado.

El impuesto de circulación tiene validez del 1 de enero al 31 de diciembre del año presente y, cada año has de renovar el pago mientras este permanezca en tu poder o no lo hayas dado de baja.

Este impuesto, creado en España en 1989 en sustitución del impuesto de circulación de vehículos (conocido también como “el numerito”), genera unos ingresos anuales de 3.900 millones de euros que van a parar a las arcas municipales.

El pago de este impuesto está regulado en el Real Decreto 1576/1989, de 22 de diciembre.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de circulación?

Este impuesto debe ser pagado por todos los propietarios de vehículos aptos para circular por las vías públicas en España, independientemente de su uso o frecuencia. Desde coches particulares hasta vehículos comerciales, todos deben estar al día con el pago del impuesto de circulación.


Si vas a vender o comprar un coche de segunda mano, debes saber que el impuesto de circulación lo debe pagar la persona que figura como titular a día 1 de enero del año natural en el que se realiza la operación de compraventa.

¿Dónde se paga el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación se tiene que pagar en el municipio dónde el vehículo tenga su dirección fiscal a día 1 de enero del año en curso.

Debe coincidir el domicilio de empadronamiento del titular del vehículo con el domicilio fiscal del mismo. Es, por tanto, importante que, si te has empadronado en otro municipio, en el plazo de 15 días cambies el domicilio fiscal de los vehículos que estén a tu nombre para que el pago del impuesto se haga en el municipio correspondiente.

Para justificar el cambio de domicilio puedes presentar el DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, o cualquier documento que acredite tu nuevo domicilio.

La DGT tiene convenios con una gran parte de ayuntamientos para poder realizar el trámite de cambio de de domicilio tanto para notificaciones como del domicilio fiscal de tus vehículos directamente en sus oficinas. Consulta en esta página de la DGT si tu ayuntamiento está dentro de los que tiene convenio.

¿Cuánto cuesta el trámite de cambiar el domicilio fiscal de un vehículo?

El trámite de cambiar el domicilio fiscal de un vehículo es gratuito.

¿Cómo se calcula el impuesto de circulación?

El cálculo del impuesto de circulación en España depende de varios factores, como la potencia y emisiones del vehículo, así como de las normativas específicas de cada municipio.

El precio puede variar en función de la tipología del vehículo y las emisiones contaminantes, y se establece anualmente en cada ayuntamiento. Por lo tanto, el importe a pagar es diferente en función del municipio de residencia y de las características del vehículo.

El importe a pagar se fija en función de la potencia fiscal del vehículo, en el caso de turismos; en función de la cilindrada, en el caso de las motos; y en función del peso y número de asientos, en el caso de los camiones y autobuses, respectivamente, de acuerdo con una tarifa mínima establecida para todo el territorio nacional, a excepción de los territorios históricos del País Vasco y Navarra.

Los importe mínimos se fijan en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en cuyo artículo 95 se establece el siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículoCuota mínima €
Turismos: 
De menos de ocho caballos fiscales12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales89,61
De 20 caballos fiscales en adelante112,00
Autobuses: 
De menos de 21 plazas83,30
De 21 a 50 plazas118,64
De más de 50 plazas148,30
Camiones: 
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil148,30
Tractores: 
De menos de 16 caballos fiscales17,67
De 16 a 25 caballos fiscales27,77
De más de 25 caballos fiscales83,30
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: 
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil83,30
Motocicletas y ciclomotores: 
Ciclomotores4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos60,58
cuadro de cuotas mínimas del IVTM

Aparte, la misma ley permite a los ayuntamientos incrementar discrecionalmente sus cifras, pudiendo llegar a cobrar hasta el doble de dicha tarifa mínima, tal y como se recoge en el mencionado artículo.

Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214&p=20230525&tn=1#a95

¿Cómo puedo saber el domicilio fiscal de un vehículo?

Puedes consultar el domicilio fiscal de tus vehículos desde la aplicación de el area privada de la web de la DGT para lo que necesitas disponer de tu certificado o credenciales cl@ve.

¿Cuándo se paga el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación debe pagarse anualmente dentro de un plazo determinado. Si no cumplimos los plazos para el pago nos arriesgamos a recibir una sanción y el pago se verá incrementado con recargos e intereses.

En la mayoría de las ciudades, el primer día hábil del año es la fecha de inicio del período voluntario de pago, que suele ser a primeros de abril. Asimismo, el último día para realizarlo suele ser el 30 de junio, aunque las fechas exactas pueden variar dependiendo del Ayuntamiento.

¿Cómo saber si un coche tiene pagado el impuesto de circulación?

Si tú eres el titular del vehículo, puedes consultar en tu banco si tienes un cargo del ayuntamiento cuyo contenido corresponda con el pago del ITVM, ya que, lo más normal es que el ayuntamiento tenga domiciliado el cobro de la tasa en una entidad bancaria.

Otra forma de consultar si tienes pagado el impuesto es, si eres el titular del vehículo, presentarte en el ayuntamiento para que te informen de la situación de pago de la tasa.

Si no eres el titular del vehículo, puedes consultar el informe detallado de la DGT donde vendrá reflejado si hay alguna incidencia con un determinado vehículo, incluyendo si está al día del pago del impuesto de circulación.

¿Cómo pago el impuesto de circulación?

Lo más normal es tener el pago del impuesto domiciliado y que sea el ayuntamiento quien te pase el cargo del recibo cuando sea pertinente.

Si no lo tienes así establecido, puedes realizar el pago del impuesto de circulación de alguna de estas formas:

  • Pago presencial: En las oficinas habilitadas por el Ayuntamiento correspondiente.
  • Pago a través de internet: Puedes abonar el impuesto de circulación a través de las páginas web de los Ayuntamientos, tanto con tarjeta de crédito como con domiciliación bancaria. Necesitarás para ello autenticarte con certificado digital o credenciales cl@ve.
  • Pago en entidades bancarias: También puedes acudir a una entidad bancaria para hacer el pago del impuesto. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas entidades bancarias pueden cobrar una comisión por realizar este trámite.

¿Qué ocurre si no se paga el impuesto de circulación a tiempo?

Si no se hace el pago en el plazo establecido, se incurrirá en una sanción económica, que puede variar entre el 1% y el 20% del importe total. Además, el Ayuntamiento puede llevar a cabo la notificación del impago por medio de un procedimiento de apremio, que puede acabar en un embargo del vehículo o de otros bienes, en caso de que la cantidad adeudada siga sin ser abonada.

Si se recibe una notificación de este tipo, es importante no demorar el pago lo más mínimo, pues cada día que pasa incrementará la cantidad de intereses y recargos que tendremos que abonar. Si se han recibido varias notificaciones y recibos con recargos y se continúa sin pagar y la deuda supera los 500 euros, la Administración, en este caso el ayuntamiento, podrá proceder al embargo de tu cuenta o del vehículo.

Además debes tener en cuenta que, en caso de accidente de tráfico, las aseguradoras plantean problemas a la hora de pagar una indemnización si el vehículo no circulaba con toda la documentación en regla y eso incluye estar al día del pago del IVTM

Exenciones y bonificaciones en el impuesto de circulación

Hay ciertas situaciones en las que se pueden obtener exenciones (no hay que pagar nada) o bonificaciones fiscales (hay algún tipo de rebaja en la cantidad a pagar).

Exenciones en el impuesto de circulación

Hay algunos tipos de vehículos que, por su finalidad de uso, están exentos de pagar el impuesto de circulación. 

  • Los vehículos oficiales que pertenezcan a la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos, entre otros, están exentos del pago de dicho impuesto.
  • Vehículos destinados a dar servicios sanitarios.
  • En el caso de los vehículos históricos con más de 25 años de antigüedad, también pueden estar exentos de pagar el impuesto en algunos municipios.
  • Vehículos destinados al transporte público urbano con más de nueve plazas incluida la del conductor.
  • Los propietarios de vehículos que tengan una minusvalía superior al 33% pueden estar exentos del pago del impuesto. Además, en algunos municipios, esta exención se puede extender a discapacitados y pensionistas.

Bonificaciones en el impuesto de circulación

  • Los propietarios de vehículos eléctricos o de emisiones reducidas pueden estar bonificados en algunos municipios, pudiendo llegar hasta el 75% de descuento en el impuesto.
  • Algunos municipios también ofrecen bonificaciones en el pago del impuesto para familias numerosas o personas con rentas bajas.
  • En el caso de los autónomos, éstos pueden repercutir parte de los gastos de su vehículo en la declaración de impuestos.
  • Bonificación del 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla

¿Cómo solicitar las exenciones y bonificaciones del impuesto de circulación?

Para solicitar las exenciones y bonificaciones en el impuesto de circulación, es necesario presentar una serie de documentos que varían según la situación de cada propietario.

En el caso de las exenciones para personas con minusvalía, es necesario presentar el certificado de discapacidad emitido por el organismo competente. Para los vehículos históricos, es necesario llevar a cabo la solicitud en el Ayuntamiento correspondiente. En el caso de las bonificaciones, es necesario presentar la documentación que acredite el tipo de descuento solicitado.

En general, es importante tener en cuenta las fechas y formas de pago del impuesto de circulación para evitar multas o recargos. Es recomendable informarse en el propio Ayuntamiento o consultando la página web correspondiente para conocer en detalle las exenciones y bonificaciones que se pueden aplicar en cada caso particular.

Consejos para la gestión del impuesto de circulación

Además de pagar el impuesto de circulación, es importante tener en cuenta diferentes aspectos para la correcta gestión del mismo. A continuación, se detallan algunos consejos:

Cambios en el permiso de circulación

Si vas a comprar un vehículo, recuerda que debes actualizar el domicilio fiscal del mismo para que corresponda con el domicilio donde residas y gestionar con el ayuntamiento del pago del impuesto de circulación.

Asegúrate también de sacar un informe gratuito de la DGT para comprobar que no haya ninguna alerta activa sobre el vehículo que vayas a adquirir. En caso de que este informe te notifique de algún error, te aconsejamos sacar el informe completo donde vendrá el detalle de cual es el problema con el vehículo, ya que alguno de estos errores impiden hacer la transferencia del vehículo.

Baja de vehículos y su incidencia en el impuesto de circulación

Si vas a dar de baja un vehículo, bien sea una baja temporal porque no lo vayas a mover en una temporada o una baja definitiva, porque se va a desguazar o porque se va a exportar, puedes solicitar la baja en la Dirección general de Tráfico. La baja implica la exención temporal del pago del impuesto de circulación a partir de la fecha de la baja en el Registro de Vehículos. Si no se solicita la baja, seguirás pagando el pago de circulación

Impagos y embargos por impuesto de circulación

Si no pagas el impuesto, recibirás una notificación de embargo de bienes o, en el peor de los casos, de embargo del vehículo. En el caso de que se embargue el vehículo o se retenga en un control, se podrán acumular intereses y recargos, y se deberá pagar lo adeudado para poder recuperar la posesión. Si se detecta un impago, solicita un aplazamiento o fraccionamiento del pago con el objetivo de evitar el embargo o la retención del vehículo.

¿Me pueden multar por no pagar el Impuesto de Circulación?

No, El impuesto es un trámite administrativo, por tanto, ningún agente de Tráfico te puede sancionarte por no haber pagado este impuesto.


No se puede realizar la compraventa de un vehículo que no esté al día del pago del IVTM